"…la aplicación del artículo 3 literal e.3) de la Ley contra la Delincuencia Organizada se ve interferida por la aplicación del tipo consumado de asesinato, en función al principio de consunción por unidad de ley. Con la aplicación de este principio se respeta el principio de ne bis in idem, ya que no se puede imponer una sanción penal con sustento en la doble desvaloración de un mismo hecho.
(…) es jurídicamente improcedente aplicar conjuntamente el tipo penal de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal, con el de conspiración regulado en el artículo 3 literal e.3) de la Ley contra la Delincuencia Organizada, a un mismo hecho acreditado, puesto que, se estarían valorando dos veces actos preparatorios que forman parte del iter criminis del delito de asesinato, y por lo tanto, se violaría el principio de ne bis in idem…"